ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el acceso a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal.ARTÍCULO 254. Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o frente ayer de perforar el barreno, a fin de determinar la posible presencia de explosivo no detonado.3. Probar antes del inicio del